Declaran ilegal actuar de Carabineros al incautar y destruir la mercadería de comerciantes ambulantes

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua dictaminó como una doble ilegalidad el decomiso y destrucción de productos de una comerciante ambulante, ya que estas medidas solo pueden ser mandatadas por tribunales y lo que corresponde es una multa por 3 (UTM).


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